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administración | sanidad

 
La mediación administrativa tiene unas características y connotaciones propias derivadas de las propias partes en conflicto, la Administración y los sujetos privados, y de su distinta supremacía jurídica, de ahí que con la mediación se trate de crear una relación diferente entre la Administración y la sociedad, que aborde los conflictos que surjan en el diseño y aplicación de las políticas públicas a través del diálogo y la búsqueda de soluciones satisfactorias para las partes implicadas, con el objetivo de alcanzar un acuerdo consensuado manteniendo un equilibrio entre las garantías de los derechos públicos y privados en juego.

 

  • Transacción y terminación convencional del procedimiento administrativo
  • Procedimientos compositivos impugnatorios y sustitutivos de la vía del recurso administrativo
  • Ejercicio de potestades discrecionales de la Administración, fijación de hechos controvertidos en potestades regladas 
  • La fijación de la cuantía de indemnizaciones, justiprecios, compensaciones o rescates
  • Determinación de reglas sobre las prestaciones en las relaciones bilaterales
  • Contratos de derecho público y privado, convenios y reintegro de subvenciones
  • Legislación urbanística, medio ambiente y ordenación del territorio 
  • Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
  • La inactividad de la administración, la vía de hecho y el silencio administrativo
  • La ejecución de medidas en la potestad disciplinaria y sancionadora de la Administración
  • Ejecución de sentencias
  • Función Pública, mobbing o acoso laboral
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